Reducción de jornada a 37,5 horas: estado actual y qué implicaría para el registro horario
La jornada laboral de 37,5 horas no es, a 25 de agosto de 2026, el máximo legal general en España. El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores mantiene una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque muchos convenios y empresas ya aplican jornadas inferiores.
El Proyecto de Ley que pretendía reducir el máximo a 37,5 horas terminó su tramitación en septiembre de 2025 tras ser devuelto al Gobierno. Por tanto, cualquier contenido en 2026 debe explicar el estado real y separar esa iniciativa del proyecto de Real Decreto sobre registro horario digital, que sigue su propio procedimiento normativo.
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Tabla de contenidos
Cuál es la jornada máxima legal en 2026
Qué pasó con la reducción legal a 37,5 horas
Diferencia entre la jornada de 37,5 horas y el registro horario digital
Qué cambiaría en el registro si en el futuro baja la jornada máxima
Qué ocurriría con las horas extraordinarias
Contratos a tiempo parcial ante una posible reducción
Turnos y cuadrantes: cómo prepararse para cambios de jornada
El proyecto del Real Decreto de registro horario sí exige atención
Qué debe hacer una empresa ahora
Conclusión: 37,5 horas no está vigente como máximo general
Cuál es la jornada máxima legal en 2026
La jornada máxima legal general sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada concreta de una persona puede ser inferior si así lo establece su convenio colectivo, contrato o acuerdo de empresa.
Esto significa que “40 horas” no es una jornada obligatoria, sino un máximo legal general. Una empresa puede tener 37,5, 38 o 39 horas semanales si su marco convencional lo establece. Para configurar el control horario, la referencia debe ser la jornada aplicable a cada colectivo, no una cifra genérica descargada de Internet.
El sistema debe registrar la jornada real con independencia de esa duración. El artículo 34.9 ET exige inicio y finalización diaria y conservación durante cuatro años.
Qué pasó con la reducción legal a 37,5 horas
El Gobierno remitió en 2025 al Congreso un Proyecto de Ley para reducir la duración máxima de la jornada ordinaria a 37,5 horas semanales de promedio anual y reforzar el registro de jornada y la desconexión. El 10 de septiembre de 2025, el Congreso aprobó enmiendas a la totalidad y devolvió la iniciativa al Gobierno, finalizando aquella tramitación parlamentaria.
Por tanto, no existe una entrada en vigor general de 37,5 horas derivada de ese proyecto. Tampoco debe utilizarse una fecha de 2025 o 2026 como si la reducción se hubiera aprobado.
La URL existente sobre jornada laboral de 37,5 horas debe actualizarse con este estado y dejar de presentar previsiones antiguas como hechos futuros ciertos.
Diferencia entre la jornada de 37,5 horas y el registro horario digital
La reducción de la jornada máxima y el registro horario digital son procesos normativos distintos. La primera iniciativa legislativa terminó en 2025; el desarrollo reglamentario del registro de jornada continúa en tramitación mediante un proyecto de Real Decreto específico.
Materia | Estado a 25/08/2026 | Qué aplica hoy |
|---|---|---|
Jornada máxima general | 40 horas semanales de promedio anual | Art. 34.1 ET |
Proyecto 37,5 horas de 2025 | Tramitación finalizada tras devolución al Gobierno | No reduce el máximo vigente |
Registro diario de jornada | Obligatorio desde 2019 | Art. 34.9 ET |
Registro necesariamente digital para todas las empresas | Proyecto de Real Decreto en tramitación | No es todavía obligación general |
Conservación de registros | 4 años | Art. 34.9 ET |
Esta separación evita actualizar el software como si una reducción legal y una obligación digital hubieran entrado en vigor al mismo tiempo.
Qué cambiaría en el registro si en el futuro baja la jornada máxima
Si una futura ley redujera la jornada máxima, el registro seguiría cumpliendo la misma función: acreditar el tiempo realmente trabajado. Lo que cambiaría sería la referencia con la que la empresa compara ese tiempo.
Un calendario de 40 horas no puede mantenerse sin revisión si la jornada aplicable pasa a ser 37,5. Habría que actualizar horas objetivo, turnos, saldos y reglas de exceso. También podría ser necesario revisar la distribución anual para que el cómputo total se ajuste al nuevo máximo o al convenio.
El histórico no debería reescribirse. Los registros anteriores corresponden a un marco y un calendario concreto y deben conservarse. El sistema debe permitir que la configuración cambie en una fecha efectiva sin modificar datos ya cerrados.
Calendarios y cómputo anual
La referencia semanal es solo una forma de expresar la jornada máxima. El Estatuto utiliza el promedio en cómputo anual, y los convenios suelen concretar una jornada anual y su distribución.
Una reducción puede aplicarse de distintas maneras: menos minutos al día, una tarde libre, más días de descanso o una distribución anual diferente. La forma concreta dependería de la norma, de la negociación colectiva y del calendario de cada empresa.
Por eso el software debe trabajar con calendarios configurables, no con una regla fija de “8 horas por día”. En jornadas partidas, turnos rotativos o distribución irregular, el número diario puede variar aunque el promedio anual cumpla la jornada pactada.
Qué ocurriría con las horas extraordinarias
Reducir la jornada ordinaria no convierte automáticamente cualquier minuto adicional en hora extraordinaria. La consideración jurídica depende de la jornada pactada, de la distribución aplicable, de las compensaciones y de las reglas del artículo 35 ET y del convenio.
El registro debe aportar el dato bruto: qué horas se realizaron y cuándo. Después, el sistema puede aplicar reglas para señalar diferencias, pero la clasificación final debe corresponder al marco laboral de la empresa.
Una plataforma de control horario en la nube facilita recalcular saldos cuando cambian calendarios, siempre que mantenga el histórico y permita distinguir planificación de registro real.
Contratos a tiempo parcial ante una posible reducción
Una reducción del máximo legal también puede afectar a referencias utilizadas en contratos a tiempo parcial, pero el efecto concreto dependería del texto de la futura norma y de la jornada de referencia en convenio o empresa. No conviene anticipar porcentajes o cambios contractuales sin una ley publicada.
Lo que sí debe existir hoy es un registro correcto de la jornada a tiempo parcial. El sistema tiene que permitir totalizar las horas y generar la información exigible según la normativa aplicable.
Cuando se modifica una jornada de referencia, RRHH debe revisar porcentajes, calendarios y reglas de horas complementarias caso por caso. El software debe facilitar el cambio, no decidirlo automáticamente.
Turnos y cuadrantes: cómo prepararse para cambios de jornada
Una empresa con turnos no necesita esperar a una reforma para mejorar su capacidad de adaptación. Puede configurar hoy el sistema para que los calendarios tengan fecha de vigencia y puedan sustituirse sin borrar el histórico.
- Crear calendarios por convenio, centro o colectivo.
- Separar horario teórico de fichaje real.
- Permitir cambios con fecha efectiva.
- Mantener versiones anteriores.
- Configurar alertas de exceso sin convertirlas automáticamente en sanción o pago.
- Revisar descansos y distribución irregular.
- Generar informes por periodo y calendario aplicado.
- Validar el nuevo esquema antes de activarlo para toda la plantilla.
La gestión de presencia puede ayudar a ordenar turnos e incidencias, pero debe mantenerse separada de la decisión jurídica sobre cuál es la jornada aplicable.
El proyecto de Real Decreto de registro horario sí exige atención
Aunque la reducción a 37,5 horas no esté vigente, el proyecto de Real Decreto sobre registro de jornada continúa siendo relevante. El borrador prevé medios digitales, trazabilidad de modificaciones, contenido mínimo más detallado y derechos de acceso reforzados.
Para una empresa, esto implica que el sistema elegido debería poder evolucionar. Conviene evitar herramientas que solo guardan un total de horas y no conservan eventos, cambios o incidencias.
La guía sobre software GoTime Cloud permite revisar funciones de gestión de horarios y registros. La ficha de GoTime Cloud recoge la plataforma cloud y compatibilidades.
Qué debe hacer una empresa ahora
La empresa no tiene que aplicar una jornada de 37,5 horas por una ley general que no está vigente. Debe aplicar la jornada establecida por su convenio, contratos y acuerdos y mantener un registro diario conforme al artículo 34.9 ET.
Sí conviene realizar tres tareas preventivas. Primero, actualizar contenidos y políticas internas que sigan hablando de una entrada en vigor de 37,5 horas como hecho. Segundo, revisar que el sistema de fichaje pueda cambiar calendarios con fecha efectiva. Tercero, seguir la tramitación del registro digital sin presentar el proyecto como norma aprobada.
Para el marco de registro, consulta la guía legal de control horario; para comparar canales de fichaje, revisa los sistemas de fichaje para empleados.
Conclusión: 37,5 horas no está vigente como máximo general
La jornada laboral de 37,5 horas no ha sustituido al máximo legal general de 40 horas a fecha de 25 de agosto de 2026. La iniciativa de 2025 fue devuelta al Gobierno, mientras el proyecto reglamentario de registro de jornada sigue un camino independiente.
Si necesitas preparar calendarios, turnos y fichajes para cambios normativos sin perder trazabilidad, solicita una demo de GoTime Cloud y revisa la configuración de jornada de tu empresa con PSD Security.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente la jornada laboral de 37,5 horas en España en 2026?
No como máximo legal general. A 25 de agosto de 2026, el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores mantiene una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
¿Qué pasó con la ley de 37,5 horas de 2025?
El Proyecto de Ley tramitado en 2025 fue devuelto al Gobierno tras aprobarse enmiendas a la totalidad en el Congreso el 10 de septiembre de 2025, por lo que finalizó aquella tramitación parlamentaria.
¿Una empresa puede tener ya una jornada de 37,5 horas?
Sí. Convenios colectivos, acuerdos o contratos pueden establecer jornadas inferiores al máximo legal de 40 horas.
¿Cambiaría el registro horario si se redujera la jornada máxima?
El mecanismo de registro seguiría acreditando la jornada real, pero habría que actualizar calendarios, horas objetivo, turnos y reglas de exceso para compararlos con la nueva jornada aplicable.
¿El registro horario digital sí sigue en tramitación?
Sí. Existe un proyecto de Real Decreto específico sobre registro de jornada que prevé medios digitales y mayor trazabilidad, separado de la iniciativa legislativa de 37,5 horas que terminó su tramitación en 2025.
¿Qué jornada debe configurar hoy una empresa?
La que resulte de la ley, el convenio colectivo, el contrato y los acuerdos aplicables a cada persona. No debe aplicar 37,5 horas de forma automática si su marco laboral no la establece.
¿Cómo preparar un software por si cambia la jornada?
Conviene usar calendarios configurables, reglas por convenio y centro, histórico de cambios y alertas de desviación para poder adaptar la jornada objetivo sin perder registros anteriores.
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