El 12 de Mayo 2019, entró en vigor la normativa de control horario con carácter obligatorio de la cual quisiéramos resaltar los siguientes aspectos:
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hemos conversado con José Ramón Urtubi secretario general del consejo Español para el registro de jornada (CERJ),
¿Ante la actual situación, porque es importante que los departamentos de recursos humanos sigan realizando el control horario en las empresas? ¿Cuáles son las ventajas para los empresarios que implementan de manera efectiva el registro de jornada laboral?
Porque la normativa sigue en vigor, porque es una exigencia no solo del Estado Español sino de la Unión Europea (Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo 14-5-2019), porque en la situación actual de cierto descontrol de horarios y de presencias conviene tener los datos muy controlados, entre otras cosas para evitar posibles demandas de los trabajadores en caso de conflicto. La principal ventaja para los empresarios es tener una información segura fiable y fidedigna de la realidad horaria de sus trabajadores a todos los niveles para poder gestionar mejor y con mayor seguridad jurídica.
¿Cuáles son los principales criterios a tener en cuenta para el registro de control horario de los empleados que se encuentran realizando Teletrabajo?
Que quede constancia fidedigna del inicio y final de la jornada, por lo menos y del lugar dónde se está realizando el teletrabajo y que los trabajadores estén avisados adecuadamente de la protección de sus datos personales en el caso específico del fichaje a distancia. En el caso de que el sistema de soporte del fichaje no sea propiedad de la empresa la autorización y expresa del trabajador al respecto.
¿Las inspecciones de trabajo en materia de registro de jornada se encuentran activas?
Aunque no hay una campaña expresa de inspección en estos momentos las Inspección puede y debe comprobar que el registro se está llevando a cabo conforme a la ley. Hay una Circular de la Dirección General de la Inspección que detalla cómo debe ser el registro.
Cual es vuestra interpretación referente a la publicación del BOE, el pasado 3 de mayo 2020, que expone en el artículo 9 punto 3 que los fichajes mediante dispositivos de huella deberán ser sustituidos por otros sistemas de control horario que garanticen las medidas higiénicas necesarias para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. ¿Entendemos que el fichaje con huella dactilar podrá realizarse siempre y cuando se desinfecte el dispositivo de fichajes antes y después de cada uso y comunicando a los trabajadores?
El único elemento negativo del fichaje por huella dactilar, como la propia norma indica es que puede servir de soporte al contagio del COVID por lo que hay que poner soluciones para la limpieza anterior y posterior de cada fichaje (gel y paño).
¿Cuál es vuestra perspectiva de la tecnología biométrica de reconocimiento facial, de palma o RFID como soluciones sin contacto a ser implementadas en las empresas?
Nuestra perspectiva es que dicha tecnología no representa ningún inconveniente desde la regulación de protección de datos, más allá de la correspondiente obligación de informar a los trabajadores al respecto, como cualquier otra tecnología, sobre el uso que se va a hacer de sus datos. Consideramos que por agilidad es muy práctica y segura, pero que en algunos casos habrá que solucionar los recelos infundados de algunos trabajadores.