Normativa de videovigilancia en comunidades de vecinos 2026: guía legal completa | PSD Security
Normativa de videovigilancia en comunidades de vecinos 2026: guía legal completa
La videovigilancia en comunidades en España está regulada por el RGPD (Reglamento UE 2016/679), la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) y los criterios de la AEPD. Las obligaciones principales: acuerdo de junta, empresa instaladora autorizada, cartelería visible, conservación máxima de 30 días y Registro de Actividades de Tratamiento. El incumplimiento puede generar sanciones de 900 € a 300.000 €.
Esta es la referencia legal más completa sobre normativa de videovigilancia para comunidades de vecinos. Para preguntas concretas, consulta también las preguntas frecuentes sobre seguridad en comunidades y el artículo específico sobre qué zonas se pueden vigilar en zonas comunes.
¡Síguenos en nuestras redes sociales!
Marco normativo aplicable
RGPD — Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679)
- Licitud: el tratamiento debe tener base legal. Para comunidades: interés legítimo de seguridad (artículo 6.1.f del RGPD).
- Finalidad: las imágenes solo pueden usarse para la finalidad declarada (seguridad del edificio).
- Minimización: solo deben captarse las imágenes estrictamente necesarias.
- Limitación del plazo: máximo 30 días naturales.
- Seguridad: el acceso al sistema debe estar protegido contra accesos no autorizados.
LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018)
Su artículo 22 regula específicamente la videovigilancia en espacios privados. El responsable del tratamiento (la comunidad, representada por el presidente) debe colocar información visible sobre la existencia de las cámaras. Para el proceso completo de instalación legal, ver instalación de cámaras en comunidades de vecinos.
Criterios de la AEPD
- Las cámaras no pueden capturar la vía pública más allá del acceso propio. Ver el artículo específico sobre si una cámara puede apuntar a la calle.
- El acceso a las grabaciones debe estar limitado a personas designadas.
- Las imágenes deben eliminarse automáticamente al cumplirse los 30 días.
- Los vecinos tienen derecho a acceder a las grabaciones en las que aparezcan. Ver el detalle en las preguntas frecuentes sobre seguridad en comunidades.
Obligaciones legales de la comunidad: lista completa
- Acuerdo de junta de propietarios con quórum de 3/5 para instalación nueva
- Contratación de empresa instaladora autorizada por el Ministerio del Interior — ver si es legal montar un control de acceso
- Colocación de cartelería informativa en todas las zonas vigiladas (modelo AEPD)
- Designación del responsable del tratamiento (presidente de la comunidad)
- Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) conforme al artículo 30 del RGPD
- Configuración del sistema para eliminar grabaciones a los 30 días
- Restricción del acceso al sistema a las personas designadas
- Procedimiento para atender derechos ARCO de vecinos y terceros
Zonas permitidas y prohibidas
Para el detalle completo de cada zona, consulta el artículo de videovigilancia en zonas comunes: qué está permitido.
Zona | ¿Permitida? |
Portal de entrada | Sí — solo el acceso propio, no la acera |
Garaje comunitario | Sí — plazas y vías de circulación interiores |
Jardín privado | Sí — si es de uso exclusivo de residentes |
Ascensores | Sí — con justificación reforzada y cartelería interior |
Vía pública (acera, calle) | No — salvo zona inmediata del acceso |
Interior de viviendas | No — absolutamente prohibido |
Vestuarios o aseos comunitarios | No |
Sanciones de la AEPD
- Infracciones leves: hasta 40.000 €. Ausencia de cartelería o conservación más de 30 días.
- Infracciones graves: hasta 300.000 €. Cámaras captando sistemáticamente la vía pública o propiedades ajenas.
- Infracciones muy graves: hasta 20.000.000 € o 4% de la facturación global. Vulneración de derechos fundamentales.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar el sistema en la AEPD?
No. La comunidad debe mantener su propio Registro de Actividades de Tratamiento interno (no se envía a ningún organismo).
¿Cuánto tiempo se conservan las grabaciones?
Máximo 30 días naturales. Excepción: grabaciones relacionadas con denuncia o procedimiento judicial.
¿Qué debe indicar el cartel de videovigilancia?
El símbolo internacional de videovigilancia, la indicación de que existe el sistema y la referencia a los datos del responsable del tratamiento. La AEPD dispone de un modelo oficial en su web.
¿Qué obligaciones tiene el administrador de fincas respecto al sistema?
Si el administrador gestiona el sistema, actúa como encargado del tratamiento y debe firmar un contrato de encargo del tratamiento con la comunidad.
Conclusión: la normativa protege a la comunidad, no la complica
Para resolver dudas concretas sobre la normativa, consulta las preguntas frecuentes sobre seguridad en comunidades. Para empezar el proceso de instalación legal, ver la guía de instalación de cámaras en comunidades de vecinos.
¿Necesitas ayuda para cumplir con la normativa al instalar videovigilancia en tu comunidad? PSD Security gestiona todo el proceso legal y técnico. Contacta en psdsecurity.com |
¿Quieres saber más acerca de esta solución?
Consulta nuestras entradas anteriores






